Las deudas contraídas por dictaduras son ilegítimas

Las deudas contraídas por dictaduras son ilegítimas

Entrevista con Alberto Acosta (Partido Alianza País, Ecuador)
Por Manuel Torres

Publicado en Diagonal, Número 41

La ‘ley de deuda’ ha levantado críticas tanto en el Estado español como en los países destinatarios de las supuestas ayudas. DIAGONAL habló con el economista Alberto Acosta, asesor en la redacción de la ley y uno de los probables ministros de Energía en el caso de que el partido de Rafael Correa (Alianza País) gane las elecciones de Ecuador el 26 de noviembre.

DIAGONAL: ¿Cuáles son las principales carencias de esta ley?
ALBERTO ACOSTA: El punto en donde mayor fuerza se debería haber puesto es en el campo de la legitimidad e ilegalidad de la deuda, y eso no está reflejado lamentablemente en el proyecto de ley. Cuando uno comienza a analizar el texto y ve cuáles son los principios que inspiran esta ley, se parte de algo que me deja descolgado. Es en el punto uno: “Respeto a la estabilidad financiera y a las obligaciones contractuales”. Se parte desde una lógica claramente impuesta por el Ministerio de Economía de España. Aquí se ve la mano de este ministerio y no la de los legisladores que se plantearon la legalidad o la legitimidad de la deuda. Ése debería haber sido el punto medular de esta ley y sólo entonces habría sido una ley trascendente.

Alrededor de las deudas ilegítimas hay toda una jurisprudencia que se ha ido desarrollando a lo largo de los años y no encuentra todavía un canal legal (como el que podría haber sido esta ley) para impugnar las deudas ilegítimas. ¿Cuál es una deuda ilegítima? Aquella deuda contratada por un gobernante dictatorial, por ejemplo. Una dictadura que contrata una deuda para sojuzgar a su pueblo o incluso para provocar procesos de corrupción es una deuda abiertamente ilegítima, tal y como ocurrió con las deudas de los países latinoamericanos, generadas en buena parte durante gobiernos dictatoriales. En el caso concreto de esta ley, falta un capítulo sugerido a los diputados del Parlamento español en abril de este año: que se establezca un mecanismo básico para que antes de cualquier renegociación de deuda, condonación o canje desde la visión del acreedor, o sea, del Gobierno español, se realice una auditoría de la deuda para ver si fue adecuadamente concedida, si se cumplieron todos los principios establecidos en la legislación española y, luego, si esa deuda fue adecuadamente utilizada, porque si hay algún elemento de ilegalidad o ilegitimidad, no correspondería, por ejemplo, un canje de deuda. Transformar una deuda corrupta en inversión social no me parece que sea adecuado.

A finales de los ‘70 y principios de los ‘80, Ecuador se ‘benefició’ de unos créditos que entregaba el Gobierno noruego para comprar cuatro buques pesqueros, en condiciones relativamente ventajosas a través de una compañía mixta: capital privado y público, y al poco tiempo aquellos buques no funcionaron o no fueron rentables. El Estado finalmente se quedó con los buques y con las deudas. Pasado un tiempo, cuando Ecuador no pudo pagar esa deuda, ya que está en moratoria, empieza a saberse que la entrega de los créditos noruegos fue irregular. Por eso el Parlamento y el Gobierno noruego anularon esas deudas al definirlas como “vergonzosas”, por no hablar directamente de deudas corruptas. Habría sido interesante que desde el Gobierno español se tomara una decisión semejante.

D.: La condonación de deudas sigue sujeta a numerosas condiciones económicas…
A.A.: Aquí hay dos asuntos que me resultan muy complejos. Uno: el hecho de mantener el tema de las condicionalidades que tienen mucho que ver con los principios que se imponen en la lógica del Consenso de Washington. Y dos: este tipo de soluciones que podrían impulsarse a través de la ley tiene que ser de mutuo acuerdo con los organismos multilaterales de crédito. De una u otra manera se avanza, pero hasta un cierto punto el problema permanece en el marco establecido, no se cuestiona el papel de los organismos multilaterales de crédito en el caso de la deuda externa, ni se cuestiona la participación de España en el Club de París, que jurídicamente no existe: es una cuestión ad hoc, no tiene base jurídica y, sin embargo, tiene un enorme peso sobre nuestros países. En ese sentido creo que el tema de las condicionalidades representa un punto pobre en este proyecto de ley.

D.: ¿Qué opina de la continuidad de los créditos FAD?
A.A.: Ése es uno de los temas que deben ser denunciados y cuestionados. No puede forjarse deuda externa que a la postre termine beneficiando a los países acreedores, y eso sucede y ha sucedido desde hace mucho tiempo. Estos créditos atados a negocios preestablecidos deben ser erradicados. Es preferible establecer relaciones comerciales y financieras transparentes y no utilizar este esquema de deuda externa que a la postre sirve como herramienta política para imponer condiciones a nuestros países. La deuda no es sólo un tema financiero, ni económico solamente, tenemos que partir de eso, es un asunto político que ha servido como herramienta de presión por parte de los acreedores para imponer a los deudores sus condiciones, sus ventajas, sus beneficios y para obligarles a asumir determinadas acciones que, de otra forma, no lo hubiesen conseguido.

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